La doble vertiente que supone la CPI-Compra Pública Innovadora, tanto por la compra de soluciones innovadoras como por la innovación en el proceso de licitación, la hacen extremadamente interesante.

Y esta sesión va a contextualizarlo.

A nivel europeo e internacional, en el Considerando 47 de la Directiva 2014/24/UE y Asamblea General de Naciones Unidas titulada “Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible” adoptada el 25 de septiembre de 2015 por 109 países, entre ellos España, aparecen los 17 objetivos que constituyen el programa adoptado. En el Artículo 9, titulado “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación” se define su idoneidad.

Mientras, a nivel nacional, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, en su Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación dice explícitamente: (…)3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

Por lo tanto, debemos impulsarla y en esta sesión vamos a ver cómo introducirla fácilmente.